Enfermedad laboral: El Artículo 4° de la Ley 1562 de
2012, define la enfermedad laboral como la contraída como resultado de la
exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio
en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar. El Gobierno Nacional,
determinará, en forma periódica, las enfermedades que se consideran como
laborales y en los casos en que una enfermedad no figure en la tabla de
enfermedades laborales, pero se demuestre la relación de causalidad con los
factores de riesgo ocupacional será reconocida como enfermedad laboral,
conforme lo establecido en las normas legales vigentes.
Incapacidad permanente parcial de
origen laboral:
Artículo 5º de la Ley 776 de 2002. Se presenta cuando el trabajador como
consecuencia de una enfermedad profesional, sufre una disminución parcial, pero
definitiva, en alguna o algunas de sus facultades para realizar su trabajo
habitual. Se considera como incapacitado permanente parcial, al trabajador que,
como consecuencia de una enfermedad profesional, presenta una disminución
definitiva, igual o superior al 5%, pero inferior al 50%, de su capacidad
laboral, para la cual se ha contratado o capacitado (GTC 3701 DE 1995).
Incapacidad temporal: Artículo 2º de la Ley 776 de 2002.
Define la incapacidad temporal como aquella que, según el cuadro agudo de la
enfermedad o lesión que presente el afiliado al Sistema General de Riesgos
Profesionales, le impida desempeñar su capacidad laboral por un tiempo
determinado.
Invalidez: Artículo 9º de la Ley 776 de 2002.
Para los efectos del Sistema General de Riesgos Profesionales, considera
inválida la persona que, por causa de origen profesional, no provocada
intencionalmente, hubiese perdido el cincuenta por ciento (50%) o más de su
capacidad laboral de acuerdo con el Manual Único de Calificación de Invalidez
vigente a la fecha de la calificación.
Recurso de reposición: Es un recurso que se interpone por
escrito frente un acto administrativo y se instaura ante quien expidió la
decisión para que lo aclare, modifique, adicione o revoque. Artículo número 74
de la Ley 1437 de 2011.
Recurso de apelación: Es un recurso que se interpone por
escrito frente a un acto administrativo, con el fin de que el inmediato
superior administrativo o funcional (de quien emite el acto) para que lo
aclare, modifique, adicione o revoque. Artículo número 74 de la Ley 1437 de
2011.
Capacidad laboral: El Artículo 3º del Decreto 1507 de
2014, indica que capacidad laboral es el conjunto de habilidades, destrezas,
aptitudes y/o potencialidades de orden físico, mental y social, que permiten
desempeñarse en un trabajo.
Rehabilitación: Conjunto de acciones sociales,
terapéuticas, educativas y de formación, de tiempo limitado, articuladas y
definidas por un equipo interdisciplinario, que involucran al usuario como
sujeto activo de su propio proceso, a la familia, a la comunidad laboral y la
comunidad social, en el cumplimiento de los objetivos trazados, que apunten a
lograr cambios en el trabajador, su entorno, que le permitan la reincorporación
ocupacional y experimentar una buena calidad de vida. Manual Guía Sobre
Procedimientos para la rehabilitación y Reincorporación Ocupacional de los
trabajadores, en el Sistema General de Riesgos Profesionales, Ministerio de la
Protección Social.
Trabajo Habitual: El Artículo 3º del Decreto 1507 de
2014, define como trabajo habitual aquel oficio o labor que desempeña la
persona con su capacidad laboral, entrenamiento y/o formación técnica o
profesional, recibiendo una remuneración.
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