lunes, 17 de octubre de 2016

RESPUESTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO A LA EMPRESA


SOLICITUD DE NUESTRO TRABAJADOR Y RESPUESTA POR PARTE DEL MINISTERIO



EJEMPLO CARTA "AUTORIZACIÓN DESPIDO"

Lo que se quiere evidenciar, es como por medio del Ministerio de Trabajo, se realizo un despido sin justa causa por INCAPACIDAD LABORAL, y validar que el algunos casos se han realizado estos despidos para favorecer de alguna forma a las empresas.

Esta carta fue tomada de la original, cambiando algunos datos por seguridad.




HISTORIA CLÍNICA

Esta historia clínica es una creación ficticia por parte de nuestro grupo, para entender mas a fondo la liquidación y el despido de nuestro trabajador por incapacidad laboral sin justa causa.








jueves, 6 de octubre de 2016

DEFINICIONES IMPORTANTES

Enfermedad laboral: El Artículo 4° de la Ley 1562 de 2012, define la enfermedad laboral como la contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar. El Gobierno Nacional, determinará, en forma periódica, las enfermedades que se consideran como laborales y en los casos en que una enfermedad no figure en la tabla de enfermedades laborales, pero se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacional será reconocida como enfermedad laboral, conforme lo establecido en las normas legales vigentes.

Incapacidad permanente parcial de origen laboral: Artículo 5º de la Ley 776 de 2002. Se presenta cuando el trabajador como consecuencia de una enfermedad profesional, sufre una disminución parcial, pero definitiva, en alguna o algunas de sus facultades para realizar su trabajo habitual. Se considera como incapacitado permanente parcial, al trabajador que, como consecuencia de una enfermedad profesional, presenta una disminución definitiva, igual o superior al 5%, pero inferior al 50%, de su capacidad laboral, para la cual se ha contratado o capacitado (GTC 3701 DE 1995).

Incapacidad temporal: Artículo 2º de la Ley 776 de 2002. Define la incapacidad temporal como aquella que, según el cuadro agudo de la enfermedad o lesión que presente el afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales, le impida desempeñar su capacidad laboral por un tiempo determinado.

Invalidez: Artículo 9º de la Ley 776 de 2002. Para los efectos del Sistema General de Riesgos Profesionales, considera inválida la persona que, por causa de origen profesional, no provocada intencionalmente, hubiese perdido el cincuenta por ciento (50%) o más de su capacidad laboral de acuerdo con el Manual Único de Calificación de Invalidez vigente a la fecha de la calificación.

Recurso de reposición: Es un recurso que se interpone por escrito frente un acto administrativo y se instaura ante quien expidió la decisión para que lo aclare, modifique, adicione o revoque. Artículo número 74 de la Ley 1437 de 2011.

Recurso de apelación: Es un recurso que se interpone por escrito frente a un acto administrativo, con el fin de que el inmediato superior administrativo o funcional (de quien emite el acto) para que lo aclare, modifique, adicione o revoque. Artículo número 74 de la Ley 1437 de 2011.

Capacidad laboral: El Artículo 3º del Decreto 1507 de 2014, indica que capacidad laboral es el conjunto de habilidades, destrezas, aptitudes y/o potencialidades de orden físico, mental y social, que permiten desempeñarse en un trabajo.

Rehabilitación: Conjunto de acciones sociales, terapéuticas, educativas y de formación, de tiempo limitado, articuladas y definidas por un equipo interdisciplinario, que involucran al usuario como sujeto activo de su propio proceso, a la familia, a la comunidad laboral y la comunidad social, en el cumplimiento de los objetivos trazados, que apunten a lograr cambios en el trabajador, su entorno, que le permitan la reincorporación ocupacional y experimentar una buena calidad de vida. Manual Guía Sobre Procedimientos para la rehabilitación y Reincorporación Ocupacional de los trabajadores, en el Sistema General de Riesgos Profesionales, Ministerio de la Protección Social.

Trabajo Habitual: El Artículo 3º del Decreto 1507 de 2014, define como trabajo habitual aquel oficio o labor que desempeña la persona con su capacidad laboral, entrenamiento y/o formación técnica o profesional, recibiendo una remuneración.

lunes, 3 de octubre de 2016

RESTRICCIONES A LA CONTRATACION


TRAMITES LABORALES

CONCEPTOS PRESTACIONES SOCIALES

1. PRESTACIONES A CARGO DEL EMPLEADOR
Prestaciones sociales
En primer lugar, hay que precisar que las prestaciones sociales son un beneficio exclusivo para las personas que están vinculadas a una empresa mediante un contrato de trabajo. Las prestaciones no constituyen salario, y al no constituir salario, no forman parte de la base sobre la cual se paga la seguridad social, los aportes parafiscales y naturalmente las mismas prestaciones sociales.

Las prestaciones sociales son un beneficio adicional que la ley o la empresa concede al trabajador, como es la prima de servicios, las cesantías, los intereses sobre cesantías, las primas extralegales, la dotación, etc.
1.1 Prima de servicios
Toda empresa debe pagar a sus empleados como prima de servicios, un salario mensual por cada año laborado, o si la vinculación es inferior a un año, el pago será proporcional al tiempo que el trabajador lleve vinculado, cualquiera que este sea. Quince días se deben pagar, por tardar el último día del mes de junio y los restantes quince días en los primeros 20 días del mes de diciembre.

1.2 Auxilio de cesantías
Este beneficio tiene como fin brindarle al trabajador un medio de subsistencia a la terminación del contrato de trabajo.

El trabajador tiene derecho a que se le pague un Salario mensual por cada año de trabajo o proporcionalmente a la fracción de año trabajado.
El salario base para liquidar la cesantía es el último salario mensual devengado por el trabajador al momento de la liquidación, siempre que no haya variado en los tres meses anteriores. De lo contrario, será el promedio del salario devengado en el último año, o en todo el tiempo servido si éste fuere menor a un año.

1.4 Intereses sobre cesantías
En enero de cada año, el empleador debe pagar directamente al trabajador intereses sobre las cesantías a una tasa del 12% anual, calculado sobre las cesantías del último año.

1.5. Vacaciones
Las vacaciones laborales es el derecho que tiene todo trabajador a que el empleador le otorgue un descanso remunerado por el hecho de haberle trabajado un determinado tiempo. En Colombia, las vacaciones corresponden a 15 días hábiles de descanso remunerado por cada año de trabajo.

1.6. Compensación de las vacaciones en dinero
Las vacaciones se deben disfrutar efectivamente, por tanto, por regla general, no se pueden compensar en dinero, a excepción de algunos casos muy especiales.

1.7. Auxilio de transporte
Es auxilio de transporte es una figura creada por la ley 15 de 1959, y reglamentado por el decreto 1258 de 1959, con el objetivo de subsidiar el costo de movilización de los empleados desde su casa al lugar de trabajo, el cual para el 2016 fue fijado en $77.700 y que se paga a los trabajadores que devengan hasta dos salarios mínimos mensuales.


2. OTROS PAGOS A CARGO DEL EMPLEADOR
2.1. Dotación
Todo empleado con contrato a término indefinido que devengue una suma mensual inferior o igual a dos SMLM, deberá recibir de su empleador, tres veces al año, un par de zapatos y un vestido de trabajo acorde con la labor desempeñada.

2.2. Protección a la Maternidad
2.2.1 Licencia de maternidad
La licencia de maternidad es un beneficio que la ley laboral ha reconocido a la mujer que ha dado a luz un hijo e incluso en caso de aborto, siempre que este sea cotizante del sistema de salud, y que además cumpla con algunos requisitos, beneficio que consiste en 14 semanas (98 días) de descanso remunerado.

2.2.2 Licencia de paternidad
Por decisión de la Corte constitucional, la licencia de paternidad en cualquier caso será de 8 días posición que ha sido recogida por el artículo 1 de la ley 1468 de junio 30 de 2011 que modifica el artículo 236 del código sustantivo del trabajo, en el cual se contempla la licencia de paternidad en 8 días hábiles sin considerar si los dos padres son o no cotizantes al sistema de salud.

La legislación laboral Colombiana ha creado beneficios tanto para el padre como la madre en la época del parto. El beneficio consiste en otorgar una licencia remunerada tanto a la madre como al padre de familia, en la época del parto (antes y después del parto). Así como la mujer tiene derecho a una Licencia de maternidad, la ley también le ha otorgado al padre el derecho a una licencia remunerada.

PRESTACIONES a cargo del Empleador Tomando como base el S.M.L.V (salario mínimo legal vigente)
PRESTACIONES
TIEMPO
DEFINICIÓN
CESANTIAS Articulo 249 C.S.T
Provisión Mensual $63.930
Un mes de salario por cada año de servicios y proporcionalmente por fracciones de año
Intereses de CESANTIAS Ley 52 de 1975
Provisión Mensual$7.672
Intereses legales del 12% anual sobre el valor de la cesantía acumulada al 31 de diciembre de cada año
PRIMA DE SERVICIOS Art. 306 C.S.T
Provisión Mensual $63.930
Un mes de salario pagaderos por semestre calendario así:15 días el último día de junio y 15 días en los primeros 20 días de diciembre de cada año
DOTACION Ley 11 de 1984, Art 7.
Un par de zapatos y un vestido de labor Entregas así: 30 de abril, 31 de agosto,20 de diciembre
Se entrega a quienes devenguen hasta $1.378.908 (2 salarios mínimos mensuales).Con más de 3 meses de servicio.


PRESTACIONES a cargo de terceros y parafiscales Tomando como base el S.M.L.V (salario mínimo legal vigente)
PRESTACIÓN
VALOR
DEFINICIÓN
SALUD
Ley 1122 del 2007 Art. 10
Por salario mínimo mes ($86.100)

Empleador:$ 58.500
Trabajador:$27.600
Desde el 1 de febrero del 2007 el 12.5% Circular No 101 Min Protección Empleador:8.5%Trabajador:4%
PENSIONES
Ley 797 de 2003Art.7
Por salario mínimo mes
 $ 110.200

Empleador:$82.600
Trabajador:$27.600
Cotización: 16%. Empleador:12%Trabajador:4% Decreto 4982 de 2007
RIESGOS PROFESIONALES Decreto 1772 de 1994 Art 13
VALOR INICIAL Salario Mínimo
Riesgo I:$ 3.600
Riesgo II:$ 7.200
Riesgo III:$ 16.800
Riesgo IV:$ 30.000
Riesgo V:$ 48.000
VALOR INICIAL Según Actividad Económica

Riesgo I :0.522%
(Financieras, trabajos de oficina, administrativos, centros educativos, restaurantes)

Riesgo II: 1.044%
(Algunos procesos manufactureros como fabricación de tapetes, tejidos, confecciones y flores artificiales, almacén por departamentos, algunas labores agrícolas)

Riesgo III: 2.436%
(Algunos procesos manufactureros como la fabricación de agujas, alcoholes y artículos de cuero)

Riesgo IV: 4.350%
(​Procesos manufactureros como fabricación de aceites, cervezas, vidrios, procesos de galvanización, transportes y servicios de vigilancia privada.)

Riesgo V: 6.960% A cargo del Empleador. (Areneras, manejo de asbesto, bomberos, manejo de explosivos, construcción y explotación petrolera)
APORTE ICBF
Ley 89 de 1988
3% ICBF
2% SENA
4% Cajas
Se conocen como aportes parafiscales.
SENA
Ley 21 de 1982


Cajas de Compensación Familiar

A cargo de la empresa.



Base: Sobre los pagos que constituyan salario.
$ 62.000

SUBSIDIO FAMILIAR
Ley 21 de 1982 y Ley 789 de 2002 Art. 3
Se paga por las Cajas de Compensación Familiar en dinero a quienes devenguen hasta $2.757.820( 4 salarios mínimos legales mes)

Resultante del aporte que la empresa hace a las Cajas
Suma de dinero, pagos en especie y en servicios, que paga la Caja de Compensación Familiar al trabajador

VACACIONES Tomando como base el S.M.L.V (salario mínimo legal vigente)
DESCANSO
VALOR
DEFINICIÓN
Vacaciones
Art.186 C.S.T.
Provisión mensual
$28.727
15 días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas por cada año de servicios


FÓRMULAS PARA LA LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES: Cesantías, Primas, horas extra e incapacidades
CONCEPTO
FORMULA
CESANTÍA
(SALARIO MENSUAL (*) X DÍAS TRABAJADOS)
-------------------------------------------------
360
INTERESES DE CESANTIAS
CESANTÍAS X DÍAS TRABAJADOS X 0.12
-------------------------------------------------
360
PRIMA DE SERVICIOS
(Por cualquier tiempo trabajado)
SALARIO MES(*) X DÍAS TRABAJADOS SEMESTRE
-------------------------------------------------
360
VACACIONES
(Por cualquier tiempo trabajado)
SALARIO MENSUAL BÁSICO X DÍAS TRABAJADOS
-------------------------------------------------
720
IMDEMNIZACIÓN
(CONTRATO A TÉRMINO FIJO)
El valor de los salarios que falten para la terminación del contrato.
IMDEMNIZACIÓN **
(CONTRATO A TÉRMINO INDEFINIDO)
Para salarios inferiores a 10 mínimos: 30 días por el primer año y 20 días por cada año siguiente o proporción. Más de 10 salarios mínimos: 20 días por el primer año y 15 por cada uno de los siguientes o proporción.
(*) Cuando en la fórmula aparece SALARIO MENSUAL equivale al salario con todos los factores que lo constituyen. Por ejemplo: auxilio de transporte.
(**) Para el caso de los trabajadores que llevaren 10 años o más a 27 de diciembre de 2002 la indemnización se liquidará con la tabla anterior.

HORAS EXTRAS
CONCEPTO
FORMULA
HORA ORDINARIA
Salario diario / 8 horas
TRABAJO NOCTURNO
Entre las 10 p.m. y las 6 a.m.
Hora ordinaria X 1.35 (Factor)
HORA EXTRA DIURNA
Entre las 6 a.m. y las 10 p.m.
Hora ordinaria X 1.25 (Factor)
HORA EXTRA NOCTURNA
Entre las 10 P.M. y las 6 A.M.
Hora ordinaria X 1.75 (Factor)
HORA ORDINARIA DOMINICAL O FESTIVO
Hora ordinaria X 1.75 (Factor)
HORA ORDINARIA DOMINICAL O FESTIVO
Hora ordinaria X 1.75 (Factor)
HORA EXTRA DIURNA EN DOMINICAL O FESTIVO
Hora ordinaria X 2.0 (Factor)
HORA EXTRA NOCTURNA EN DOMINICAL O FESTIVO
Hora ordinaria X 2.5 (Factor)



INCAPACIDADES
CONCEPTO
FORMULA
INCAPACIDAD INICIAL
2              Salario x (#Días – 3)
---- X  --------------------------
                             3                       30

PRÓRROGA DE INCAPACIDAD INICIAL
(HASTA 90 DÍAS)
2              Salario x #Días
---- X  --------------------------
                             3                       30

PRÓRROGA DE INCAPACIDAD INICIAL
(DEL DÍA 91 AL 180)
1              Salario x #Días
---- X  --------------------------
                             2                       30

LICENCIA DE MATERNIDAD
Salario x 98 días *
—————————
30
PARTO PREMATURO CON CRIATURA NO VIABLE Y ABORTO
Salario x # Días**
—————————
30
LICENCIA DE PATERNIDAD
Salario x 8 Días hábiles
———————————
30
- Si la incapacidad que va asociada con la prórroga es menor a 3 días, el número de días que falta para llegar a 3 se deducirá de la prórroga. -Las licencias de maternidad se liquidan por periodos de cortes mensuales.

*(Numeral 5-Artículo 236 de C.S.T.) La licencia de maternidad para madres de niños prematuros, tendrá en cuenta la diferencia entre la fecha gestacional y el nacimiento a término, las cuales serán sumadas a las 14 semanas que se establecen en la presente ley. Cuando se trate de madres con Parto Múltiple, se tendrá en cuenta lo establecido en el inciso anterior sobre niños prematuros, ampliando la licencia en dos (2) semanas más.

** (Artículo 237 de C.S.T.) La trabajadora que en el curso del embarazo sufra un aborto o parto prematuro no viable, tiene derecho a una licencia de dos o cuatro semanas, remunerada con el salario que devengaba en el momento de iniciarse el descanso. Si el parto es viable, se aplica lo establecido en el artículo anterior. Para disfrutar de la licencia de que trata este artículo, la trabajadora debe presentar al empleador un certificado médico sobre lo siguiente: a). La afirmación de que la trabajadora a sufrido un aborto o paro prematuro, indicando el día en que haya tenido lugar, y b). La indicación del tiempo de reposo que necesita la trabajadora.



Este artículo se tomó del documento completo de la página, http://www.escolme.edu.co/almacenamiento/tecnicos_oei/leg_laboral/contenido_u4.pdf. En la cual no incluye autor del mismo.