De acuerdo con el término de
duración, los contratos de trabajo pueden ser:
- - Ocasional, accidental o transitorio
- - De obra o labor terminada
- - A termino fijo
- - A termino fijo inferior a un año
- - A término indefinido.
CONTRATO
OCASIONAL O ACCIDENTAL O TRANSITORIO.
Es un contrato muy especial,
del que conviene hacer buen uso; consiste en la ejecución de labores ajenas a
las actividades normales de una empresa o empleador y cuya duración no puede
exceder de 30 días.
CONTRATO
DE OBRA O LABOR TERMINADA.
Esta clase de contrato es muy
común en las empresas de Ingeniería o montajes electromecánicos, en los cuales
el trabajador debe realizar una obra o labor determinada, con una duración
limitada. Requiere que se pacte por escrito y que en él se estipule con gran
claridad la naturaleza de la obra o labor contratada.
El empleador, puede darlo por
terminado, una vez se haya finalizado la obra o labor contratada o cuando se
haya llegado al 80% de su totalidad.
CONTRATO
DE TRABAJO A TÉRMINO FIJO.
Esta clase de contrato se
utiliza generalmente, en la vinculación de personas altamente técnicas o
calificadas. Debe constar siempre por escrito y no puede pactarse por un
periodo superior a tres años aunque es prorrogable indefinidamente para la
terminación de este contrato por vencimiento del término pactado o algunas de
sus prorrogas, es necesario que la parte que la determine informe a la otra por
escrito con una antelación inferior a 30 días, el contrato se prorroga de
manera automática por un periodo igual al inicialmente pactado y así
sucesivamente.
CONTRATO
A TÉRMINO FIJO INFERIOR A UN AÑO.
En el numeral 2 articulo 3, la
ley 50 de 1990, introdujo en nuestra legislación laboral la modalidad del
contrato de trabajo a termino fijo inferior a un año, imprimiéndole varios
requisitos o características muy especiales, siendo la más importante la que
del trabajador vinculado con este contrato tiene derecho a todas las
prestaciones sociales y a vacaciones proporcionales cualquiera que sea el
tiempo laborado.
No obstante si el término fijo
es inferior a un año únicamente podrá prorrogarse hasta tres veces por periodos
iguales o inferiores al término inicialmente pactado.
CONTRATO
A TÉRMINO INDEFINIDO.
Este es el más conocido de los
contratos. Tendrá vigencia mientras subsistan las causas que dieron el origen y
la materia del trabajo. Para darse por terminado por parte del empleador, es
necesario que exista justa causa de las contempladas en el artículo 7 del
decreto 750 de 1965 a menos que el empleador decida darlo por terminado de
manera unilateral y sin justa causa, cancelando las indemnizaciones
establecidas el artículo 64 del CST.
BIBLIOGRAFÍA
Cristancho Parra, Leopoldo.
Liquidacion de prestaciones. Guias y modelos.
Ed. Librería del profesional.
2000.
Gamboa Jimenez, Jorge. Codigo
laboral comentado. Ed. Leyer, 2006.
Herrera Vergara, Hernando;
Arenas Monsalve Gildardo y Afanador Nuñez, Fernando.
Codigo sustantivo del trabajo.
Analisis histórico critico. Ed. Legis, 2000.
Regimen Laboral colombiano. Ed. Legis, 2006.
Valdes Sanchez, German. Comentarios al derecho
laboral individual. 1984
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