Es importante aclarar
que el principio del Código Sustantivo del Trabajo es velar que no se vulneren
los derechos fundamentales de los trabajadores.
Este artículo es
bastante controversial para las personal del común, es decir para la persona
que es trabajadora y se encuentra en esta situación la considera injusta, pues
no es su responsabilidad directa tener que dejar de trabajar por una
enfermedad; pero aunque para el empleador no lo es pues él considera que está
perdiendo productividad.
Para la legislación
colombiana, el tiempo de convalecencia se proporciona cuando un empleado es
afectado por una enfermedad o lesión que no le permite desempeñar normalmente
sus actividades.
"En el caso de
las incapacidades ocasionadas por enfermedades no profesionales, el trabajador
tiene derecho, durante los primeros noventa días, a que la empresa le pague el
equivalente a las dos terceras partes del salario. (Si el tiempo es mayor), el
empleado recibe un auxilio monetario de la mitad del sueldo hasta que se
recupere y vuelva a sus labores cotidianas", puntualizó Cárdenas.
Por ejemplo, si una
persona devenga un millón de pesos y es incapacitado por dos meses tiene derecho
a $666.666. No obstante en caso de requerir más de 90 días, el empleado
empezará a recibir $500.000. Por el contrario, si la causa se deriva de un
accidente laboral o enfermedad profesional, el trabajador obtiene el total de
su salario hasta que se rehabilite.
Al terminar el
período de convalecencia, la empresa está en la obligación de ubicar al
trabajador en el mismo cargo que desempeñaba o reubicarlo en cualquier otro de
igual nivel y para el cual esté capacitado.
Tenga en cuenta que
en Colombia una incapacidad no suspende el contrato de trabajo y, por lo tanto,
no es descontable para efectos de liquidación de prestaciones sociales (Nullvalue, 2006)
Bibliografía
Nullvalue.
(16 de Abril de 2006). Incapacidades y licencias, más que permisos. El
Tiempo, pág. Archivo.
Social,
M. d. (2011). CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO -2011. Bogotá.
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