lunes, 12 de septiembre de 2016

MODALIDADES DEL CONTRATO SEGÚN EL TÉRMINO DE DURACIÓN.

De acuerdo con el término de duración, los contratos de trabajo pueden ser:
  • -       Ocasional, accidental o transitorio
  • -       De obra o labor terminada
  • -       A termino fijo
  • -       A termino fijo inferior a un año
  • -       A término indefinido.


CONTRATO OCASIONAL O ACCIDENTAL O TRANSITORIO.

Es un contrato muy especial, del que conviene hacer buen uso; consiste en la ejecución de labores ajenas a las actividades normales de una empresa o empleador y cuya duración no puede exceder de 30 días.

CONTRATO DE OBRA O LABOR TERMINADA.

Esta clase de contrato es muy común en las empresas de Ingeniería o montajes electromecánicos, en los cuales el trabajador debe realizar una obra o labor determinada, con una duración limitada. Requiere que se pacte por escrito y que en él se estipule con gran claridad la naturaleza de la obra o labor contratada.
El empleador, puede darlo por terminado, una vez se haya finalizado la obra o labor contratada o cuando se haya llegado al 80% de su totalidad.

CONTRATO DE TRABAJO A TÉRMINO FIJO.

Esta clase de contrato se utiliza generalmente, en la vinculación de personas altamente técnicas o calificadas. Debe constar siempre por escrito y no puede pactarse por un periodo superior a tres años aunque es prorrogable indefinidamente para la terminación de este contrato por vencimiento del término pactado o algunas de sus prorrogas, es necesario que la parte que la determine informe a la otra por escrito con una antelación inferior a 30 días, el contrato se prorroga de manera automática por un periodo igual al inicialmente pactado y así sucesivamente.


CONTRATO A TÉRMINO FIJO INFERIOR A UN AÑO.

En el numeral 2 articulo 3, la ley 50 de 1990, introdujo en nuestra legislación laboral la modalidad del contrato de trabajo a termino fijo inferior a un año, imprimiéndole varios requisitos o características muy especiales, siendo la más importante la que del trabajador vinculado con este contrato tiene derecho a todas las prestaciones sociales y a vacaciones proporcionales cualquiera que sea el tiempo laborado.
No obstante si el término fijo es inferior a un año únicamente podrá prorrogarse hasta tres veces por periodos iguales o inferiores al término inicialmente pactado.

CONTRATO A TÉRMINO INDEFINIDO.

Este es el más conocido de los contratos. Tendrá vigencia mientras subsistan las causas que dieron el origen y la materia del trabajo. Para darse por terminado por parte del empleador, es necesario que exista justa causa de las contempladas en el artículo 7 del decreto 750 de 1965 a menos que el empleador decida darlo por terminado de manera unilateral y sin justa causa, cancelando las indemnizaciones establecidas el artículo 64 del CST.

BIBLIOGRAFÍA

Cristancho Parra, Leopoldo. Liquidacion de prestaciones. Guias y modelos.
Ed. Librería del profesional. 2000.

Gamboa Jimenez, Jorge. Codigo laboral comentado. Ed. Leyer, 2006.

Herrera Vergara, Hernando; Arenas Monsalve Gildardo y Afanador Nuñez, Fernando.

Codigo sustantivo del trabajo. Analisis histórico critico. Ed. Legis, 2000.
Regimen Laboral colombiano. Ed. Legis, 2006.


Valdes Sanchez, German. Comentarios al derecho laboral individual. 1984

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