miércoles, 7 de septiembre de 2016

TERMINACIÓN DE CONTRATO

Explicar  paso a paso, a partir de noticias y  documentos, cómo se aplica la justa causa de terminación del contrato, consistente en  enfermedad contagiosa o crónica que no tenga origen profesional y no pueda ser superada en 180 días.

 


 Es importante aclarar que el principio del Código Sustantivo del Trabajo es velar que no se vulneren los derechos fundamentales de los trabajadores.

Este artículo es bastante controversial para las personal del común, es decir para la persona que es trabajadora y se encuentra en esta situación la considera injusta, pues no es su responsabilidad directa tener que dejar de trabajar por una enfermedad; pero aunque para el empleador no lo es pues él considera que está perdiendo productividad.

Para la legislación colombiana, el tiempo de convalecencia se proporciona cuando un empleado es afectado por una enfermedad o lesión que no le permite desempeñar normalmente sus actividades.

"En el caso de las incapacidades ocasionadas por enfermedades no profesionales, el trabajador tiene derecho, durante los primeros noventa días, a que la empresa le pague el equivalente a las dos terceras partes del salario. (Si el tiempo es mayor), el empleado recibe un auxilio monetario de la mitad del sueldo hasta que se recupere y vuelva a sus labores cotidianas", puntualizó Cárdenas.

Por ejemplo, si una persona devenga un millón de pesos y es incapacitado por dos meses tiene derecho a $666.666. No obstante en caso de requerir más de 90 días, el empleado empezará a recibir $500.000. Por el contrario, si la causa se deriva de un accidente laboral o enfermedad profesional, el trabajador obtiene el total de su salario hasta que se rehabilite.

Al terminar el período de convalecencia, la empresa está en la obligación de ubicar al trabajador en el mismo cargo que desempeñaba o reubicarlo en cualquier otro de igual nivel y para el cual esté capacitado.
Tenga en cuenta que en Colombia una incapacidad no suspende el contrato de trabajo y, por lo tanto, no es descontable para efectos de liquidación de prestaciones sociales (Nullvalue, 2006)

Bibliografía

           Nullvalue. (16 de Abril de 2006). Incapacidades y licencias, más que permisos. El Tiempo, pág. Archivo.


           Social, M. d. (2011). CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO -2011. Bogotá.


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